Sr. Director
Presente
Por este conducto queremos aclarar las aseveraciones hechas en la nota intitulada “Reculó el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana” (firmada de manera encubierta por JOGULA, quien se ostenta como corresponsal, y por Redacción Informativo del Sur de Jalisco), en la cual se le atribuyen al consejero presidente del órgano electoral los señalamientos de que “fue un acuerdo de todos los consejeros electorales donde todos son culpables” [sic] y que reconoce que “ante los señalamientos que se les han hecho, que fue una equivocada interpretación que se le dio a lo dispuesto en la Ley Electoral vigente en el Estado de Jalisco” [sic] , en referencia a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Asimismo, de manera temeraria se comenta en la nota de marras que la decisión del IEPC “originó que se le robara al Lic. Alberto Esquer, la Diputación que por hecho y por Derecho le corresponde” [sic].
Ante tales señalamientos queremos afirmar que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco toma sus decisiones conforme a derecho y con apego a la ley, y que no ha reculado en ninguna decisión ya tomada.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco acata los ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actúa siguiendo los criterios que marca la legislación. Este Instituto reitera que la asignación de la diputación por el principio de Representación Proporcional a Faviola Jacqueline Martínez Martínez, está fundada y motivada conforme a la Ley, ya que no basta con enlistar a candidatos con repartición por géneros, hay que permitir y garantizar que todos tengan acceso al ejercicio real del poder, tal y como lo sentenció la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia de la Federación, en noviembre de 2011.
En el caso de la asignación a Faviola Jaqueline Martínez Martínez, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, interpreta la Constitución federal en lo referente a la no discriminación y el establecimiento de la equidad de género como parte de los derechos humanos; asimismo, se apega a lo estipulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció una nueva época en la interpretación de las leyes, así como la ordenanza de que las autoridades interpreten la ley en apego irrestricto a la salvaguarda de los derechos humanos y que las decisiones vayan en función de proteger al ciudadano de la forma más favorable. En consonancia con lo anterior, y también con lo dictaminado por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y con apego a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en cuanto al respeto a la equidad de género en la elaboración de las listas para contender por los cargos de elección popular, y garantizar esta misma equidad en el ejercicio real del poder, es que este Instituto asignó una diputación por el principio de representación proporcional a la ciudadana Martínez Martínez. Agradecemos de antemano la publicación de esta aclaración, haciendo uso de un derecho constitucional, para contribuir a la aclaración de los asuntos públicos y evitar la desinformación dolosa que a nada conduce. Atentamente Dirección de Comunicación Social Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
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